SEGURO DE ACCIDENTES | EMPRESA

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Seguro de accidentes para cubrir la vida laboral, dar cobertura a lo que determine el convenio colectivo de cada sector, o asegurar otros tipos de actividades colectivas, como eventos deportivos, actividades escolares, etc.

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Preguntas frecuentes sobre el seguro de Accidentes Personales - Empresa

  • ¿Por «accidentes» se entiende solo los de tráfico?

    No. Se refiere a cualquier tipo de accidente. Un accidente es cualquier hecho repentino, externo y ajeno a la voluntad de la persona asegurada. Además de los de tráfico, un accidente también puede ser una caída, un golpe, etc.

  • En caso de invalidez, para tener derecho a indemnización, ¿es necesario que la invalidez sea total?

    No. El seguro de accidentes cubre tanto la invalidez permanente total como la parcial. En el supuesto de que sea total, corresponderá una indemnización del 100 % de la cantidad asegurada. Y si se trata de una invalidez permanente parcial, la indemnización irá en función del tipo que sea, tal como se recoge en la documentación del seguro.

  • ¿El seguro de convenio cubre solo los accidentes laborales?

    Depende del convenio. Hay convenios que fijan la cobertura solo para los accidentes laborales y los hay que son 24 h, de ámbito laboral y particular. El seguro de accidentes de Mussap cubrirá lo que diga el convenio.

  • ¿Qué coberturas tiene el seguro de convenio colectivo?

    Cada convenio colectivo determina las coberturas y los importes que deben asegurarse. El seguro de Mussap de convenio cubrirá las coberturas y los importes que determine cada convenio colectivo.

  • Tenemos el seguro de accidentes de convenio, pero en nuestra empresa hay cierta rotación de personal. Si una persona contratada de la que aún no os hemos comunicado el alta sufriera un accidente, ¿estará cubierto?

    Sí, no te preocupes. Establecemos un plazo determinado en el que debéis comunicarnos las altas y las bajas. Pero si se diera el caso de que una persona de la que todavía no nos habéis comunicado el alta sufriera un accidente, solo necesita acreditar su alta en la empresa para estar asegurada.

  • Somos una escuela. ¿Podemos hacer un seguro de accidentes para los alumnos?

    Sí, pero teniendo en cuenta que la ley prohíbe asegurar la defunción de los menores de 14 años, con lo cual para dichos menores la cantidad asegurada por defunción corresponderá a gastos de entierro.

  • Organizamos una competición deportiva. ¿Podemos hacer un seguro de accidentes para los participantes solo por un día?

    Sí. Solo necesitamos saber de qué tipo de actividad se trata y el número de participantes.

  • ¿El suicidio está cubierto?

    No. El suicidio no es un accidente, dado que se trata de un acto voluntario de la persona asegurada. Los seguros de vida que cubren la muerte por cualquier causa acostumbran a cubrir el suicidio después de un año de vigencia del seguro.

  • ¿Se puede contratar una cantidad diaria por día de baja?

    Sí. Si quieres, puedes contratar la percepción de una prestación por día de baja a consecuencia de un accidente.

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