Si tienes un comercio, este es tu seguro.
Madrugamos cada día, como tú, para ofrecerte toda clase de coberturas para tu negocio.
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Un asesor se pondrá en contacto contigo.
¿Qué se considera «continente»? |
El local. El conjunto de cimientos, muros, paredes, tabiques, puertas, ventanas, cubiertas o techos, trasteros, cenadores, anexos y dependencias, construidos de materiales sólidos, instalaciones fijas de calefacción y refrigeración, agua, electricidad y gas, energía solar, las sanitarias y telefónicas y, en general, todo aquello que constituye el local que se asegura.
¿Qué se considera «contenido»? |
Lo que hay dentro del local. Mobiliario, elementos de decoración no definidos como continente, aparatos eléctricos, maquinaria, ordenadores, material de oficina, letreros interiores o exteriores, toldos, carpas, parasoles, instalaciones de alarma, impresos, efectos de escritorio y todo objeto fijo o móvil que sirva para llevar a cabo la actividad desarrollada, como también las existencias de mercancías destinadas a su comercialización que se encuentren en el local asegurado o en dependencias anexas.
Si soy arrendatario de un local y hago una pequeña obra en el mismo, ¿puedo incluirla en el seguro? |
Sí. Tienes la posibilidad de incluir los cambios del continente efectuados para la mejora de tu local dentro de tu póliza. Además, si estás de alquiler, te recomendamos que asegures lo que denominamos «continente a primer riesgo»: te permite asegurar una cantidad pequeña de continente, aunque no sea tuyo, para cubrir aquellos pequeños daños que lo afecten y que, por contrato de alquiler, te corresponden asumir a ti. Así, en función de la importancia de las obras de reforma que hayas hecho, te aconsejaremos contratar solo «obras de reforma», solo «continente a primer riesgo» o ambas cosas.
Soy propietario de un local. ¿Cómo puedo saber el valor del continente a asegurar en un seguro de comercio? |
Si eres propietario del local, lo que se asegura es el valor de reconstrucción: entre 600 y 800 €/m², en función de las características del local.
¿Qué diferencia hay entre «robo», «expoliación» y «hurto»? |
Es cierto que coloquialmente tendemos a utilizar siempre la palabra «robo» para casi cualquier circunstancia, pero, a pesar de que se parecen mucho, el significado de estos tres términos es diferente.
Es «robo» aquella sustracción en la que se utiliza violencia sobre algún elemento para poder acceder al interior del local: puerta, ventana, persiana forzada o rota…
Es «expoliación» cuando se ejerce violencia o intimidación sobre la persona, lo que denominamos «atraco».
Es «hurto» cuando no hay violencia ni sobre los elementos ni sobre las personas. Aprovechando un descuido, alguien entra en el local para llevarse lo que sea, o sustraerte del bolsillo lo que sea sin que te des cuenta.
¿Puedo asegurar la terraza de mi local? |
Toda terraza propia de la actividad que disponga de autorización municipal puede asegurarse para hacer frente a posibles reclamaciones derivadas de la responsabilidad civil. Así mismo, pueden garantizarse los daños a carpas o cenadores por fenómenos atmosféricos y daños a mobiliario de la terraza por incendio, choque o impacto de vehículo, caída de árboles y farolas o por actos vandálicos.
Sufrí un atraco en la tienda y también robaron a los clientes que había dentro en aquel momento. ¿Mi seguro cubre algo de los clientes? |
Sí. Una de las coberturas opcionales del seguro es «atracos a clientes», precisamente para dar cobertura a este hecho.
Para los empleados tengo la mutua de accidentes de trabajo. ¿Debo contratar la cobertura de responsabilidad civil patronal? |
Sí que la tienes que contratar. Es muy importante que lo hagas, porque son cosas distintas e importantísimas las dos. Si un empleado tuyo se hace daño, la mutua de accidentes de trabajo le dará la atención médica que necesite. Ahora bien, esto no le impide reclamarte responsabilidad si considera que el daño se lo ha hecho a consecuencia de un hecho atribuible a tu responsabilidad como propietario del negocio: utilizando maquinaria o algún aparato en malas condiciones o cualquier elemento del negocio en mal estado, etc. La responsabilidad civil patronal cubre precisamente los daños que haya podido sufrir un empleado tuyo por un hecho atribuible a ti como titular del negocio.
Tengo una tienda de congelados, uno de los frigoríficos tuvo una avería y he perdido parte de la mercancía. ¿Se puede asegurar? |
Sí. El seguro de comercio de Mussap tiene la cobertura de «mercancías en frigoríficos» por esta contingencia. Por ejemplo: si el frigorífico tiene una avería y deja de funcionar; si se produce una interrupción repentina del suministro eléctrico, o incluso si hay un escape del líquido refrigerante que echa a perder los productos.