¿Te mueves con patinete eléctrico? ¿Tienes una silla de ruedas eléctrica o incluso un segway?
Este es el seguro que necesitas contratar para estar siempre cubierto. ¡No te lo pienses más!
¿Te mueves con patinete eléctrico? ¿Tienes una silla de ruedas eléctrica o incluso un segway?
Este es el seguro que necesitas contratar para estar siempre cubierto. ¡No te lo pienses más!
Un asesor se pondrá en contacto contigo.
¿Qué vehículos pueden contratar el seguro? |
Patinete eléctrico, patinete eléctrico con asiento, hoverboard, monociclo, longboard o silla de ruedas eléctrica.
Con una potencia máxima de 2000 watts y una velocidad máxima de 40 km/h.
Si tienes otro vehículo de movilidad personal de hasta 2000 watts y 40 km/h, háznoslo saber y nos lo miraremos.
Si causo daños con mi patinete, ¿los cubre el seguro del hogar? |
No te fíes. La cobertura de responsabilidad civil de la mayoría de los seguros del hogar incluye los posibles daños que puedas causar a terceros paseando en bicicleta, patines, embarcaciones que no tengan obligación de tener seguro..., pero todos excluyen los vehículos a motor. Y los vehículos de movilidad personal son vehículos a motor.
Contrata un seguro específico de patinete eléctrico y estarás tranquilo.
¿Es obligatorio tener un seguro? |
Hoy por hoy, no.
¿Se pueden cubrir los daños que sufra mi vehículo de movilidad personal? |
Sí. El seguro de Mussap prevé como cobertura opcional los daños que sufra el vehículo de movilidad personal en caso de accidente.
He tenido un accidente y quiero reclamar al causante los daños que he sufrido. ¿Lo tengo cubierto? |
Sí. Tienes incluida la reclamación de daños, sean personales o de tu vehículo de movilidad personal. Nosotros nos haremos cargo de la reclamación, sea amistosa o judicial.
¿La póliza puede ir a nombre de una empresa? |
Siempre que el uso del vehículo sea para la vida privada (es decir, que no se utilice para una actividad económica), sí que puede ir a nombre de una empresa.
¿El seguro puede hacerse a nombre de un menor? |
Si el conductor es menor, el seguro deberá contratarlo el padre, la madre o el/la tutor/a legal e incluir como asegurado el hijo menor de edad. Hay que tener en cuenta, además, que la edad del menor debe ser igual o superior a la que determinen las leyes o las ordenanzas municipales.
¿Pueden utilizar el vehículo varias personas? |
Sí, siempre y cuando pertenezcan a un mismo núcleo familiar. Es decir, la cobertura se amplía a los menores dependientes del tomador, aunque no estén declarados. Si el vehículo también lo utiliza el/la cónyuge, deberá constar en el seguro.
Si lo usamos dos personas no pertenecientes al mismo núcleo familiar, ¿necesitamos dos seguros? |
No, pero en el seguro deberán constar las personas que lo pueden utilizar.
¿Puedo dejar el patinete a quien quiera? ¿Esta persona tendrá cubiertos los posibles daños que pueda ocasionar? |
No. El seguro cubre los daños a terceros ocasionados por el tomador/asegurado, otras personas que consten en la póliza o personas que dependan legalmente del tomador.
Si el vehículo que tengo puede llegar a superar los 40 km/h, pero está limitado a 20 km/h, ¿lo puedo asegurar? |
No. Si la ficha técnica del vehículo dice que puede llegar (técnicamente) a una velocidad superior a 40 km/h, aunque esté limitado, no se puede contratar el seguro.